La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN ha invalidado varios artículos de la Ley para la Protección de las Personas Migrantes del estado de Aguascalientes, al considerar que invaden la esfera federal y que el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en este tema. Entre los artículos anulados se encuentran el 29 y el 30, los cuales establecían un Registro Estatal de Personas Migrantes y permitían a las autoridades estatales y municipales preguntar a los migrantes si deseaban ser inscritos en el mismo.
La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, propuso invalidar estos artículos, así como el 4, fracción 9, décima primera, 24, fracción séptima, argumentando que ya existe un registro nacional de extranjeros previsto en la Ley de Migración. Los únicos ministros que se opusieron a votar a favor de la propuesta sobre el mencionado registro fueron Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Además, el Pleno invalidó el párrafo uno del artículo 20, que limitaba la atención médica de las personas migrantes al sector público. La Corte determinó que el fallo debe ser acatado una vez que sean notificados los resolutivos y no hasta que se publique el engrose de la sentencia, debido a que las notificaciones están tardando en llegar a los Congresos locales.
Es importante mencionar que la violencia sexual contra migrantes ha aumentado un 80% en la Ciudad de México durante el primer semestre del año, según un informe de Médicos Sin Fronteras. Además, tres presuntos tratantes han sido vinculados a proceso por mantener retenidos a más de 40 migrantes.
En resumen, la SCJN ha invalidado diversos artículos de la Ley para la Protección de las Personas Migrantes del estado de Aguascalientes por invadir la esfera federal y ha determinado que el fallo debe ser acatado una vez que sean notificados los resolutivos. Mientras tanto, la violencia sexual contra migrantes sigue siendo un problema grave en la Ciudad de México.