La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN ha determinado que es viable eliminar temporalmente a los contendientes de la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera UIF, siempre y cuando éstos impugnen su inclusión en dicho registro. Este dictamen se tomó con tres votos a favor y dos en contra, lo que significa que los juzgados federales deberán acatar esta nueva jurisprudencia.
Esta decisión se originó a partir de una divergencia de criterios entre Tribunales Colegiados, quienes no lograban ponerse de acuerdo sobre la procedencia o no de las suspensiones provisionales para retirar los nombres de las personas incluidas en la lista de la UIF. El ministro Alberto Pérez Dayán propuso un proyecto que fue aprobado por la mayoría, el cual permite decretar la suspensión provisional contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la UIF, con el fin de que la unidad en cuestión elimine temporalmente a la persona específica de esa lista. Esto, a su vez, permitirá que la persona tenga acceso a los fondos en sus cuentas y realice operaciones con las instituciones del sistema financiero.
La ministra Lenia Batres expresó su preocupación sobre el proyecto, ya que no sólo implica que la persona pueda disponer de los recursos en sus cuentas, sino que también puede realizar libremente operaciones con las instituciones integrantes del sistema financiero. Esto, según la ministra, representa un riesgo para el sistema financiero mexicano y la sociedad en su conjunto.
Es importante mencionar que, en octubre, la Sala también emitió una jurisprudencia que establece el procedimiento que debe seguir la UIF para bloquear cuentas bancarias de presuntos delincuentes, cuando estas peticiones provienen de autoridades extranjeras. La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra de la propuesta, destacó que el nuevo criterio impone más requisitos a la UIF.
En resumen, la SCJN ha determinado que es posible eliminar temporalmente a los contendientes de la lista de personas bloqueadas de la UIF, siempre y cuando éstos impugnen su inclusión en dicho registro. Sin embargo, esta decisión ha generado controversia y preocupación, ya que podría representar un riesgo para el sistema financiero mexicano y la sociedad en su conjunto. Además, la SCJN también ha emitido una jurisprudencia que establece el procedimiento que debe seguir la UIF para bloquear cuentas bancarias de presuntos delincuentes, cuando estas peticiones provienen de autoridades extranjeras.,