Un tribunal de Neuquén ha determinado aplicar la pena natural al padre de un niño de 3 años que falleció en marzo, luego de permanecer encerrado en el auto familiar durante seis horas. La medida fue propuesta por el fiscal Andrés Azar y aprobada por el Ministerio Público Fiscal de la provincia, en base al artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal.
Este artículo permite considerar la pena natural cuando el acusado ha sufrido daños físicos o morales graves como consecuencia del delito, haciendo innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena adicional.
Los hechos ocurrieron en la calle Chrestia al 550, donde el padre, quien debía llevar al niño al jardín de infantes, olvidó bajarlo del auto y se dirigió a su trabajo. El menor permaneció en el vehículo desde las 9 hasta las 15 horas, cuando la madre lo encontró desmayado y con marcas en la piel.
A pesar de los esfuerzos de reanimación de la policía y el traslado a dos clínicas, el niño murió nueve días después a causa de los daños neurológicos sufridos por el encierro y el calor.
En su resolución, el fiscal Azar declaró que, si bien el padre es responsable de la muerte de su hijo, no se puede aplicar una sanción penal debido a la injusticia que representaría. Además, destacó que el acusado ya ha sido castigado suficientemente por las consecuencias de su accionar.
La pena natural no implica prisión para el padre, sino que es una salida alternativa dentro de los Criterios de Oportunidad establecidos en el Código Procesal Penal neuquino. Esta figura jurídica se utiliza cuando el autor del delito sufre daños iguales o mayores a los que le impondría el juez, como ocurre en accidentes viales graves donde el acusado ha perdido a un ser querido.,