La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN ha ratificado recientemente la sentencia que ampara al Instituto de Vivienda del Distrito Federal INVI, exigiendo la anulación de la resolución que eximió a Raymundo Collins Flores de los cargos por el presunto delito de abuso de autoridad, el cual habría prescrito. El exfuncionario fue acusado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México por su supuesta participación en la adquisición de un inmueble por un valor de 75 millones de pesos durante su gestión en el INVI.
Sin embargo, un juez de control del fuero común declaró prescrito el delito, una decisión que fue confirmada posteriormente por una Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX. En respuesta a esta situación, el INVI presentó un recurso de amparo directo, argumentando que no fue convocado a juicio y no se le reconoció su condición jurídica como víctima.
En agosto de 2021, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México concedió la protección de la justicia al INVI, ordenando la anulación de la resolución que puso fin al juicio el 31 de agosto de 2020. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto de sentencia que fue aprobado con cuatro votos, confirmando así la decisión del colegiado.
En consecuencia, las autoridades judiciales de la Ciudad de México deberán reconocer al INVI como parte lesionada en el caso y reabrir el procedimiento de la audiencia de prescripción, asegurándose de que el INVI participe en el proceso. El INVI ha señalado que tanto el juez de primera instancia como la Sala del TSJ cometieron errores en el cálculo de la prescripción del delito. Además, el INVI ha tenido que asumir los costos de la adquisición del inmueble en cuestión, lo que ha afectado su patrimonio.
En resumen, la SCJN ha confirmado la sentencia que ampara al INVI y anula la resolución que eximió a Raymundo Collins Flores de los cargos por el presunto delito de abuso de autoridad. Las autoridades judiciales de la Ciudad de México deberán reconocer al INVI como parte lesionada en el caso y reabrir el procedimiento de la audiencia de prescripción, garantizando su participación en el proceso.