El reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que data de 2013, en su artículo 108, dicta que Los integrantes y las o los testigos electorales votarán en la Mesa Electoral que les correspondan, según su inscripción en el Registro Electoral. Sin embargo, una reciente resolución del CNE, la 240620-054, publicada en la Gaceta Electoral del 20 de junio de 2024, introduce una norma diferente en su artículo 7: Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se halle localizada la mesa electoral correspondiente. Es importante recordar que, en el ordenamiento legal, una resolución se encuentra por debajo de un reglamento, y este a su vez por debajo de una ley.
Conrado Pérez Briceño, rector suplente del CNE, en una reciente aparición en el programa Abriendo puertas de Venevisión, equiparó el artículo 108 del reglamento electoral de 2013 con el artículo 7 de la resolución 240620-054 de 2024. Sin embargo, esta afirmación es falsa y puede generar confusión entre los electores.
El artículo 108 del reglamento de 2013 simplemente establece que los testigos electorales deben votar en la mesa que les ha sido asignada en el Registro Electoral, sin especificar ninguna limitación adicional. Por otro lado, la resolución 240620-054 de 2024 sí introduce una limitación: un testigo de mesa solo puede cumplir esa función en el centro de votación donde ejerce el voto.
Este cambio en la norma se produjo apenas días antes del inicio de la inscripción de testigos para las elecciones presidenciales de 2024, lo que podría provocar modificaciones en hasta el 40% de los testigos previamente cuadrados por la Plataforma Unitaria. Además, el artículo 140 de la LOPE, una ley orgánica por encima de cualquier reglamento o resolución, indica que El acto de escrutinio es público y las o los miembros de la Mesa Electoral permitirán la presencia en el local de los electores o las electoras y testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral.
En definitiva, es fundamental estar informados y conocer la diferencia entre un reglamento y una resolución, así como su jerarquía en el ordenamiento legal, para evitar confusiones y afirmaciones falsas que puedan generar desinformación entre los electores. Manténganse informados y ejerzan su derecho al voto de manera consciente y responsable