La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN ha concedido un amparo a la empresa tabacalera Philip Morris, lo que le permitirá importar dispositivos electrónicos para el consumo de tabaco en el país. Los ministros de la SCJN declararon por unanimidad que la prohibición absoluta impuesta a la importación de estos dispositivos y sus consumibles, establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, es inconstitucional.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso conceder la protección de justicia a la compañía, argumentando que si el consumo de productos del tabaco es permitido bajo ciertas reglas y controles, los productos que utilicen sustancias menos dañinas para la salud también deberían estar exentos de prohibición. Bajo estas condiciones, no se justifica la prohibición absoluta en el derecho fundamental de libertad de comercio, ya que se establece una limitación a productos que puedan ser dañinos para la salud, al igual que aquellos que no lo sean o que puedan serlo en igual o menor grado.
Los cigarrillos electrónicos, también conocidos como vapeadores, son dispositivos alimentados por baterías que calientan líquidos para producir vapor. La SCJN ha determinado que la prohibición absoluta de estos dispositivos es inconstitucional, ya que restringe de forma innecesaria y desproporcionada la libertad de comercio y la igualdad en el ejercicio de dicha libertad.
Es importante mencionar que, de acuerdo con la organización de la salud de Estados Unidos, el uso de cigarrillos electrónicos puede ser menos dañino que fumar cigarrillos tradicionales, pero no están exentos de riesgos para la salud. Por lo tanto, es necesario un marco regulatorio que controle su comercialización y publicidad, a fin de proteger a la población de posibles riesgos para la salud.
En resumen, la SCJN ha concedido un amparo a la empresa tabacalera Philip Morris, lo que le permitirá importar dispositivos electrónicos para el consumo de tabaco en el país. La prohibición absoluta de estos dispositivos ha sido declarada inconstitucional, ya que restringe de forma desproporcionada la libertad de comercio y la igualdad en el ejercicio de dicha libertad. Sin embargo, es necesario un marco regulatorio que controle su comercialización y publicidad, a fin de proteger a la población de posibles riesgos para la salud.,