La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN ha establecido un nuevo criterio que determina el procedimiento que debe seguir la Unidad de Inteligencia Financiera UIF de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP para congelar cuentas bancarias de presuntos delincuentes, cuando las solicitudes provienen de autoridades extranjeras.
El nuevo criterio fue aprobado con tres votos a favor y dos en contra, y surge de la contradicción entre los criterios emitidos por el Pleno del Décimo Noveno de Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito sobre los requerimientos necesarios para el bloqueo de cuentas.
La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra, expresó su preocupación por el nuevo criterio, ya que impone mayores requisitos a la UIF y podría afectar la aplicación de acuerdos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek, quien apoyó la propuesta, aclaró que no se está restringiendo la facultad de la UIF para bloquear cuentas, sino que se está precisando el mecanismo para solicitar el bloqueo de cuentas por parte de autoridades extranjeras.
El nuevo criterio establece que la alusión a una petición expresa no se refiere a la exigencia de un formalismo especial, sino que implica la reunión de un conjunto de condiciones para justificar válidamente el despliegue de la facultad de bloqueo de la UIF. Estas condiciones incluyen la existencia de una solicitud de una autoridad extranjera, formulada por una autoridad competente y relacionada con el cumplimiento de compromisos internacionales.
Este tema ha cobrado relevancia debido a la orden de la UIF de congelar las cuentas bancarias del exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por una solicitud del Departamento de Justicia de Estados Unidos. Sin embargo, uno de los tribunales que otorgó una suspensión al exgobernador señaló que la petición no era lo suficientemente clara y contundente.
En resumen, la SCJN ha precisado el mecanismo que debe seguir la UIF para bloquear cuentas bancarias de presuntos delincuentes, cuando las solicitudes provienen de autoridades extranjeras, con el fin de garantizar el cumplimiento de acuerdos internacionales y la aplicación de la ley en casos de delincuencia organizada transnacional.,