BRUSELAS 4 Oct. EUROPA PRESS - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE ha dictaminado que la Policía tiene la potestad de acceder a los datos de un teléfono móvil sin estar limitado exclusivamente a la represión de la delincuencia grave. Sin embargo, esta acción debe ser autorizada previamente por un organismo judicial o una autoridad independiente y respetar el principio de proporcionalidad.
La sentencia del TJUE, consultada por Europa Press, especifica que el individuo afectado por esta medida policial debe ser informado sobre los motivos de la autorización en cuanto la comunicación de estos detalles ya no ponga en peligro la investigación. La decisión del TJUE se deriva de una acción de la Policía austriaca que incautó el teléfono móvil de un individuo después de descubrir que un paquete que transportaba contenía 85 gramos de cannabis. Los agentes intentaron, sin éxito, desbloquear el teléfono móvil para acceder a los datos almacenados en él, ya que no contaban con la autorización del Ministerio Fiscal ni de un juez. Además, no documentaron sus intentos de desbloqueo ni notificaron al interesado.
El ciudadano afectado impugnó la incautación de su teléfono móvil y el TJUE ha precisado que la normativa de la Unión se aplica no solo cuando se accede con éxito a los datos personales contenidos en un teléfono móvil, sino también a los intentos de acceder a ellos. La justicia europea considera que restringir el acceso a datos contenidos en el teléfono a la delincuencia grave restringiría indebidamente las facultades de investigación de las autoridades competentes, lo que aumentaría el riesgo de impunidad para las infracciones penales en general y supondría, por tanto, un riesgo para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión.
El TJUE señala que el control debe garantizar un equilibrio adecuado entre los intereses legítimos relacionados con las necesidades de la investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia y, por otro lado, los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales. Por lo tanto, el acceso a los datos debe estar supeditado a la autorización previa de un organismo judicial o de una autoridad independiente, a menos que existan casos de urgencia debidamente justificados.,