La Audiencia de Sevilla ha ratificado el veredicto de culpabilidad contra un hombre que fue sentenciado por un delito contra la seguridad vial. El individuo fue sorprendido por la Policía Local de Aznalcóllar conduciendo en estado de ebriedad, durante la noche, con las luces apagadas y después de haber saltado un semáforo en rojo. Además, el procesado se dirigió a los agentes con desprecio y los llamó payasos.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha estudiado un recurso de apelación presentado por el hombre contra una sentencia anterior que le condenaba a pagar una multa y a perder su permiso de conducir durante un año y medio, por conducir bajo los efectos del alcohol.
El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla había determinado que, sobre las 22:35 horas del 18 de noviembre de 2023, el acusado, un adulto sin antecedentes penales, manejaba un automóvil Opel Corsa que no era suyo, después de haber bebido alcohol que afectaba seriamente su capacidad y sus reflejos para conducir. El riesgo para otros usuarios de la vía era evidente.
La conducción del acusado fue detectada por la Policía Local, que observó que conducía de noche sin luces y que había infringido un semáforo en rojo. Los agentes procedieron a detener el vehículo y notaron síntomas de embriaguez en el acusado, como fatiga, aliento a alcohol, sudoración, enrojecimiento de la cara, ojos brillantes, pupilas dilatadas, comportamiento desafiante, eufórico e insultante, habla pastosa, aliento a alcohol, expresiones verbales repetitivas y desarticuladas, y andar inestable.
La sentencia señala que los agentes realizaron una prueba de alcoholemia al acusado, con un resultado de 1,1 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, un valor solo de referencia, ya que no se pudo obtener un resultado verificable debido a varios intentos fallidos. El acusado fue condenado a pagar una multa de 1.440 euros y a perder su permiso de conducir durante un año y medio, por conducir bajo los efectos del alcohol.
En su recurso de apelación, el acusado argumentó un supuesto error en la valoración de la prueba, ya que consideraba que no se había demostrado que estuviera afectado por el alcohol el día de los hechos. Sin embargo, la Audiencia señaló que la condena se basaba en la declaración de un agente de Policía Local, que vio al acusado conducir y le ordenó que se detuviera. El agente confirmó los síntomas evidentes de embriaguez del acusado y observó su conducción anómala e irregular, ya que conducía sin luces, infringió un semáforo en rojo y no respondió a las señales acústicas y luminosas de los agentes en un primer momento.
Además, el acusado fue sancionado por faltar al respeto a los agentes de Policía, ya que supuestamente les llamó payasos y cuestionó su autoridad. La Audiencia también tuvo en cuenta el resultado de la prueba de alcoholemia de 1,1 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y concluyó que el acusado conducía bajo la influencia del alcohol el día de los hechos. Por lo tanto, la Audiencia desestimó el recurso de apelación del acusado y confirmó plenamente la sentencia condenatoria inicial.