La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN ha rechazado la solicitud de amparo presentada por la empresa farmacéutica Sandoz S.A. de C.V., con sede en Alemania y operaciones en México. La compañía había buscado la nulidad de la patente de un medicamento producido por Pfizer, utilizado para prevenir accidentes cerebrovasculares.
Sandoz había argumentado que la patente carecía de novedad, claridad, soporte y suficiencia descriptiva, actividad inventiva y aplicación industrial. Sin embargo, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI había determinado previamente que Sandoz no tenía interés jurídico para objetar la patente.
La farmacéutica había presentado un juicio de nulidad, pero la decisión del IMPI fue confirmada. Posteriormente, Sandoz interpuso un amparo directo, en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial por considerar que restringe el acceso a la justicia. Sin embargo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México negó el amparo.
La empresa recurrió nuevamente a la SCJN, pero la ministra Margarita Ríos Farjat, quien previamente había propuesto amparar a Sandoz, presentó un proyecto modificado en el que rechazó la solicitud de amparo. La ministra argumentó que el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial es constitucional, ya que condiciona el inicio del procedimiento de declaración administrativa a petición de quién tenga interés jurídico.
En resumen, la SCJN ha cerrado la puerta a la solicitud de Sandoz de declarar nula la patente de Pfizer, y ha confirmado que el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial es constitucional. La decisión de la SCJN garantiza que cualquier persona que se vea afectada por el registro de patentes podrá manifestar la existencia de causales ante el instituto y este podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio si así lo estima.