El pasado 23 de julio, la UEFA dio a conocer los detalles del procedimiento disciplinario en contra de los futbolistas Rodri y Morata, como resultado de sus comentarios sobre Gibraltar español durante la celebración del triunfo en la Eurocopa, el 15 de julio en Madrid. Esta acción se originó a raíz de una denuncia presentada por la Asociación de Fútbol de Gibraltar. Los jugadores han optado por contratar a sus propios abogados para defenderse, en lugar de hacerlo a través de la Real Federación Española de Fútbol RFEF, la cual no está involucrada en el proceso.
El expediente presentado por la UEFA incluye varios cargos en contra de ambos jugadores, de acuerdo con el artículo 11 del Código Disciplinario, relacionados con la infracción de las normas básicas de conducta apropiada, el uso de eventos deportivos para manifestaciones de carácter no deportivo y el desprestigio al fútbol y a la UEFA. Esto se deriva de la denuncia presentada por la Asociación de Fútbol de Gibraltar, lo que llevó a la UEFA a abrir un procedimiento extraordinario y nombrar a un instructor.
Si la sanción impuesta fuera superior a una simple advertencia, multa económica o dos partidos de suspensión, el caso sería remitido al Tribunal Arbitral del Deporte TAS en Suiza, donde se tomaría la decisión final.
Es relevante señalar que la celebración en cuestión tuvo lugar 24 horas después de finalizada la Eurocopa y en un lugar diferente al escenario del partido, el Estadio Olímpico de Berlín. Además, los cánticos se produjeron en un momento y lugar que no tenían relación con un evento deportivo. La UEFA, en su artículo 15, establece que la conducta antideportiva puede ser sancionada con un partido de suspensión, una amonestación, una multa o cualquier otra sanción. Si la sanción fuera más grave, el caso sería remitido al TAS, lo que implicaría un riesgo para la UEFA de perder el caso.
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