La segunda instancia ha ratificado la decisión que desestimó la acción de tutela interpuesta por Laura Estefanía Mesa Español contra el Intrasog. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso confirmó la sentencia emitida el 21 de junio por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la cual declaró improcedente la tutela presentada por Mesa Español.
La demandante, quien fue nombrada jefa Jurídica y Contratación de la planta global del Intrasog el 1 de diciembre de 2023, argumentó que su nombramiento fue modificado posteriormente mediante la Resolución No. 0402 del 14 de marzo de 2024, lo que resultó en su nombramiento como profesional universitario con funciones de jefa Jurídica y Contratación. Además, alegó que se le puso fin a su nombramiento provisional, a pesar de que su nuevo nombramiento se presentó como ordinario.
Mesa Español solicitó a través de la tutela que se le ordenara a Intrasog reintegrarla a su antiguo cargo de manera inmediata. Sin embargo, el juez de primera instancia denegó su petición, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su estudio por vía de tutela. El juez de segunda instancia confirmó esta decisión, señalando que la accionante había rechazado o se había opuesto expresamente a su nombramiento como profesional universitario, lo que contradice su afirmación de un perjuicio irremediable.
Es importante mencionar que el abogado de la accionante impugnó la sentencia de primera instancia, argumentando que la acción de tutela es un mecanismo efectivo para proteger los derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde los procesos pueden tardar hasta ocho años. Además, señaló que la desvinculación de Mesa Español tuvo lugar el 13 de marzo de 2024, y que aún no se le ha pagado su liquidación de prestaciones sociales y acreencias laborales, vulnerando su derecho al mínimo vital y a una vida digna.
Por su parte, el jefe de la Oficina Jurídica del Intrasog indicó que la liquidación de prestaciones sociales y acreencias laborales se encuentra en revisión y armonización, y que se cancelará mediante el acto administrativo correspondiente. No se ha informado si la entidad ha cumplido con esta obligación.