Un tribunal colegiado ha decidido mantener la medida cautelar de prisión preventiva para Israel Vallarta, quien se encuentra encarcelado desde el 2005 bajo los cargos de secuestro y pertenencia a la organización criminal de Los Zodiaco. El magistrado del primer tribunal colegiado de apelación del segundo circuito ha determinado que la prisión preventiva de más de 18 años para Vallarta Cisneros ha sido justificada, principalmente por el ejercicio de su derecho de defensa.
Esta decisión se produce en respuesta a una sentencia de amparo emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito en abril de este año, que ordenó revisar nuevamente la justificación de la prisión preventiva de Vallarta. Sin embargo, el magistrado de circuito consideró que la prisión preventiva sigue siendo justificada.
El Instituto Federal de Defensoría Pública IFDP ha criticado esta decisión y la considera equivocada, ya que el magistrado no tuvo en cuenta el análisis de riesgo elaborado por la Guardia Nacional, que estableció la existencia de arraigo y la falta de riesgo de fuga. Además, el magistrado ignoró las recomendaciones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, que sugirió establecer una medida diferente a la prisión preventiva, teniendo en cuenta la salud del acusado y el tiempo que ha pasado sin sentencia.
La defensa de Vallarta presentó una demanda de amparo indirecto en contra de la decisión de mantener la prisión preventiva, pero el IFDP ha reprobado la resolución. El instituto ha señalado que, cuando el plazo de prisión preventiva supera lo razonable, se deben considerar medidas menos lesivas que no impliquen la privación de la libertad.
Es preocupante que, al analizar el cese de la prisión preventiva por exceso de plazo, se considere el ejercicio del derecho a la defensa como una justificación para prolongar una medida tan lesiva que implica la privación de la libertad sin sentencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, al analizar la razonabilidad del plazo, se debe considerar la complejidad del asunto, la actuación de las autoridades y la actividad procesal de las partes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, al analizar la prisión preventiva como medida cautelar y no punitiva y el derecho de toda persona a ser juzgada en un plazo razonable, el Estado debe establecer medidas distintas a la privación de la libertad, cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable.
En este caso, la resolución del tribunal desatendió las recomendaciones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, que determinó que se impusiera una medida provisional distinta a la privación de la libertad, considerando el impacto de la prisión preventiva en la salud de Israel Vallarta Cisneros, así como lo excesivo que ha sido el proceso sin dictar sentencia.
Israel Vallarta ha estado encarcelado desde 2005 en el penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, acusado de delincuencia organizada y secuestro. La defensa de Vallarta ha denunciado diversas violaciones a los derechos humanos, incluyendo detención ilegal y tortura. Vallarta fue detenido el 9 de diciembre de 2005 y acusado de varios delitos junto con Florence Cassez, pero ella fue liberada en 2013 tras obtener un amparo simple y llano por parte de la Primera Sala de la Corte, debido a violaciones al debido proceso.