
La ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación SCJN, Lenia Batres Guadarrama, anunció que está contemplando entablar un juicio contencioso administrativo con el fin de impugnar la decisión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI, el cual rechazó su solicitud para registrar la denominación Ministra del Pueblo. Batres Guadarrama considera que la resolución del IMPI es caprichosa, injustificada y no corresponde a sus atribuciones.
Lenia Batres declaró que el IMPI ha sobrepasado sus facultades en este caso, ya que los argumentos utilizados para denegar el registro carecen de fundamento legal y se basan en razones políticas que restringen sus derechos marcarios como individuo. La denominación es la forma como es reconocida en el ámbito público, profesional y social.
Explicó que, de acuerdo con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial LFPPI, para obtener el registro solo se requiere presentar una solicitud que contenga el nombre, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante, la denominación a proteger y el pago de los derechos correspondientes. Además, solo se puede denegar el registro si existe una denominación similar previamente registrada.
Lenia Batres presentó su solicitud cumpliendo con todos los requisitos legales para proteger y seguir utilizando el seudónimo Ministra del Pueblo como distintivo en sus actividades. Sin embargo, el IMPI se negó a otorgar el registro, lo que Batres Guadarrama considera injusto, ya que su solicitud no infringe ninguna disposición legal y no se opone al orden público.
La ministra criticó que el IMPI haya argumentado que Ministra del Pueblo puede ser confundida con un cargo público, cuando eso no es cierto. La SCJN es el único organismo en el que se utiliza un cargo similar, y ningún integrante se ha identificado como ministro del pueblo.
Por último, Lenia Batres continúa con su compromiso de luchar por los derechos de las mujeres y propuso traducir al idioma zapoteco la ley sobre la violencia contra las mujeres en el estado de Oaxaca. RM,