La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN ha validado un acuerdo de la Comisión Federal de Competencia Económica Cofece que regula a las empresas usuarias y proveedoras de transporte de hidrocarburos. Este acuerdo fue impugnado por la Comisión Reguladora de Energía CRE mediante una controversia constitucional, argumentando que invadía sus facultades.
La disputa comenzó cuando la Cofece cuestionó la legalidad del Acuerdo número .a0472022 de la CRE, relacionado con las disposiciones administrativas para la autorización de participación cruzada en el sector hidrocarburos. La CRE alegó que la Cofece no tenía la autoridad para interpretar las normas de participación cruzada.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, argumentando que la CRE debería tener preeminencia en el asunto, ya que su función legal es promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos en el sector hidrocarburos. Batres Guadarrama también discrepó con la interpretación del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, el cual establece que la participación cruzada debe ser autorizada por la CRE, previa opinión favorable de la Cofece.
Es importante mencionar que, según Batres Guadarrama, la interpretación del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos no es vinculante para la Segunda Sala, y que la opinión favorable de la Cofece debe entenderse como un requisito de procedibilidad, pero no como una obligación para la CRE.
En otras noticias, la ministra Lenia Batres también ha acusado que el paro en el Poder Judicial ha generado pérdidas por más de 9 mil 250 millones de pesos, y ha ordenado que la Defensoría de Nuevo León siga bajo la responsabilidad del Poder Judicial.,