El Tribunal Constitucional TC español examinará si difamar a los miembros de las fuerzas de seguridad afecta a un símbolo del Estado o al derecho al honor individualizado de los agentes. La Sala Segunda ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por un usuario de Twitter condenado por acusar a la Policía Municipal de Madrid de ser responsable de la muerte de un mantero senegalés.
Los hechos se remontan a marzo de 2018, cuando el demandante de amparo publicó en su cuenta de Twitter que el mantero Mame Mbaye había muerto durante una persecución policial. El usuario afirmó que Mbaye había sido asesinado por la Policía y que el Estado policial español era culpable. La Policía Municipal de Madrid negó las acusaciones y afirmó que el mantero había muerto de un infarto natural.
Un juzgado de lo penal condenó al usuario de Twitter por un delito de injurias graves y le impuso una multa de 2.100 euros. El condenado recurrió la sentencia, pero la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo confirmaron la condena.
Ahora, el usuario de Twitter recurre al Tribunal Constitucional y argumenta que se ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión y su derecho a la tutela judicial efectiva en lo relativo al principio de presunción de inocencia. El recurso plantea la cuestión de si el concepto de fuerzas y cuerpos de seguridad tiene la consideración de una institución o símbolo del Estado o, por el contrario, se entiende como el conjunto de agentes, es decir, de funcionarios públicos con un derecho al honor individualizado.
Los magistrados de la Sala Segunda consideran que las vulneraciones de derechos fundamentales aducidas en la demanda no carecen de verosimilitud y que el asunto tiene una especial trascendencia. El tribunal explica que se trata de una cuestión sobre la que ya se ha pronunciado, pero en la que aún hay controversia y que ofrece a este tribunal la oportunidad de reflexionar y precisar los criterios constitucionales que dilucidan los conflictos entre la libertad de expresión y la afectación al honor personal y al prestigio de las instituciones y símbolos del Estado.
Sin embargo, el magistrado del ala conservadora Enrique Arnaldo ha presentado un voto particular en el que discrepa de la decisión de la mayoría de la Sala Segunda. Arnaldo defiende que no debería haberse admitido el recurso de amparo porque no tiene la especial trascendencia constitucional necesaria y que la doctrina del TC es suficiente, clara y coherente en relación al derecho a la libertad de expresión en supuestos de conflicto con el derecho al honor de las instituciones del Estado.,