SEVILLA, 11 de Agosto. EUROPA PRESS - El letrado sevillano José Antonio Sires ha abordado en un artículo la compleja situación jurídica en torno a los miembros de los Mossos dEsquadra arrestados bajo la sospecha de colaborar con el expresidente de Cataluña y diputado de Junts, Carles Puigdemont, en su retorno a Barcelona durante la investidura del socialista Salvador Illa como nuevo presidente autonómico y su posterior fuga.
En un comunicado, este abogado ha planteado que, en el supuesto de que los efectivos de la policía autonómica catalana, actualmente en libertad condicional, incluso fuera de servicio, hubieran cooperado en la huida de Puigdemont, con cargos judiciales por el proceso independentista de 2017 y prófugo desde entonces, podrían haber incurrido en un delito estipulado en el artículo 451 del Código Penal, ya que tenían la obligación no solo de arrestarlo y ponerlo a disposición judicial, sino también de no contribuir en su plan de fuga.
El caso plantea la necesidad de examinar el marco jurídico-penal para fomentar un espacio de reflexión, crítica y responsabilidad por parte de la sociedad en su conjunto, según Sires.
LA PRIMERA CUESTIÓN DEL CASO
El abogado expone que el artículo 451 del Código Penal establece que será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años quien, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, intervenga posteriormente a su ejecución, ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su búsqueda o captura.
Por otro lado, el abogado precisa que, aunque se cree que los agentes de la autoridad están siempre de servicio, lo cierto es que no debe confundirse la obligación de todo agente de actuar, esté o no de servicio y en todo tiempo y lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, con el hecho de que sean agentes de la autoridad en todo momento. Es en el ejercicio de sus funciones cuando adquieren el carácter jurídico de agentes de la autoridad, según el artículo séptimo, primer punto, de la Ley Orgánica 286.
LA POLÉMICA ESTÁ SERVIDA
Sin duda, la instrucción del caso se enfrentará al desafío de determinar el límite del ejercicio de las funciones de los agentes y el análisis del concepto de cooperador aplicado al caso concreto, según el abogado penalista José Antonio Sires. En caso de confirmarse los hechos y si la investigación sigue abierta, seguramente se producirán nuevas detenciones de miembros de la policía autonómica para esclarecer quiénes acompañaron a Puigdemont en su regreso a Cataluña y posterior fuga.