El Tribunal Europeo de Derechos Humanos TEDH ha desestimado el reclamo de un agente de la policía catalana, herido por el conocido como Pistolero de Tarragona, quien solicitó una indemnización a través del proceso penal. El tribunal con sede en Estrasburgo considera que las acusaciones del demandante sobre la violación de su derecho a un recurso efectivo y a un tribunal son infundadas.
La corte argumenta que el agente herido todavía podría obtener una reparación como víctima y ser indemnizado por el daño sufrido. Además, el TEDH señala que el demandante podría haber presentado una reclamación civil separada contra el atacante, incluso después del archivo del procedimiento penal contra el Pistolero de Tarragona tras su muerte.
La corte europea subraya que, aunque el atacante no tuviera bienes ni herederos, el demandante, como agente de la policía, es funcionario de la Administración catalana y, por lo tanto, podría ser un posible beneficiario de una indemnización por parte de la Administración pública.
El TEDH también destaca que el demandante podría haber iniciado un procedimiento administrativo y recuerda que los tribunales españoles rechazaron sus recursos, como la Audiencia Provincial de Tarragona, que argumentó que el sistema penal da prioridad a los derechos a la dignidad y a la integridad física y moral sobre el derecho de acceso a los tribunales.
En resumen, el TEDH ha determinado que al demandante no se le ha negado el acceso a los tribunales para determinar sus derechos civiles, y recuerda que el derecho de acceso a un tribunal no es absoluto, sino que puede estar sujeto a limitaciones.
El agente herido acudió al TEDH para denunciar que se habían violado sus derechos de acceso a un tribunal y a un recurso efectivo, ya que consideraba que se había priorizado el derecho del acusado a obtener asistencia para morir en el contexto de la eutanasia concedida, por encima de su propio derecho como víctima a obtener reparación en el marco del proceso penal. Sin embargo, el TEDH ha desestimado su reclamo, afirmando que no se le ha negado el acceso a los tribunales para determinar sus derechos civiles.