La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN se prepara para una sesión crucial este jueves, la cual tendrá repercusiones significativas en el futuro del Poder Judicial de la Federación PJF. El Pleno de la Corte examinará un proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propone reorientar un proceso de consulta presentado por jueces federales que buscan otorgar una suspensión que detenga la aplicación de la reforma al Poder Judicial.
Se requieren seis votos de los ministros para aprobar el proyecto, lo que significaría que el asunto sería remitido a otro ministro para la creación de un nuevo proyecto, independientemente de si este ministro pertenece a la mayoría o a la minoría. El análisis de este proyecto sentará el precedente que se aplicará en las otras ocho consultas en trámite, las cuales están a cargo de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, quienes proponen desechar estas consultas.
El ministro propone aceptar una de las impugnaciones a la reforma judicial, la cual sería turnada a otro ministro para su análisis bajo los términos de otras fracciones de la Ley Orgánica del PJF. El ministro considera que la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF es el camino adecuado para procesar una petición como la que motivó la consulta en cuestión, en la que los jueces solicitan a la Suprema Corte verificar si la reforma al texto constitucional en materia del Poder Judicial es compatible con diversas garantías y principios, como la división de poderes, la independencia judicial y los inherentes al Estado Constitucional de Derecho.
Si el Pleno aprueba el proyecto del ministro, no implicaría automáticamente que la Corte ordene detener la entrada en vigor de la reforma, ya que la ministra presidenta sería quien determine si concede o no la suspensión solicitada por los jueces para congelar la modificación constitucional.
Es importante destacar que, de acuerdo con el ministro, la obligación del Pleno de la Corte es salvaguardar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, lo que justifica la propuesta de reencauzar la petición de los promoventes a la controversia prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.,