
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN ratificó el fallo de un Tribunal Colegiado que ordena a Toyota Motor Sales de México y Distribuidores Toyota México indemnizar al cantante guatemalteco Ricardo Arjona. La compensación es por el uso no autorizado de su imagen y por afectar su integridad moral.
El pasado miércoles 28 de mayo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto para desechar un amparo directo en revisión, argumentando que no existe un tema de constitucionalidad en el caso. El tribunal había determinado que ambas empresas habían infringido el derecho a la propia imagen de Arjona y habían dañado su integridad moral.
En 2023, la primera sala de la Corte había dictaminado que las empresas debían indemnizar al cantante, pero había anulado el pago previamente fijado en un 40% de los ingresos por las ventas de los modelos Camry, RAV-4 y Sienna en un periodo específico. La SCJN determinó que esta cuantificación se desviaba del objetivo resarcitorio de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Es importante mencionar que la autoridad responsable había considerado inadmisible condenar a las empresas por una violación al derecho de autor en su dimensión moral y patrimonial. Por lo tanto, las condenas por transgresión al derecho a la propia imagen y por violación al derecho moral del autor por alteración de la obra pueden subsistir.
En resumen, la primera sala de la SCJN dejó firme la condena a Toyota Motor Sales de México y a Distribuidores Toyota México al pago de indemnización al cantante Ricardo Arjona por el uso no autorizado de su imagen y por dañar su integridad moral. La SCJN determinó que no existe un tema de constitucionalidad en el caso y que las condenas por transgresión al derecho a la propia imagen y por violación al derecho moral del autor por alteración de la obra pueden subsistir.,